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Condenan a hombre por violación reiterada contra un menor de edad

  • Martes 1 de diciembre de 2020
  • 15:12 hrs

La investigación del caso fue realizada en conjunto con personal de  Carabineros de Mejillones y la Brisexme de la PDI.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, condenó a 10 años de prisión a un hombre de iniciales R.S.A., de 41 años y nacionalidad boliviana, por la autoría de los delito de violación reiterada en contra de víctima, menor de edad, en grado consumado, en diciembre del 2018.

Al respecto, el Fiscal Adjunto de Mejillones, Carmen Castillo Rivera, explicó que “el Ministerio Público logró que se condenara al acusado a  la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación reiterada”.

La investigación del caso fue realizada en conjunto con personal de  Carabineros de Mejillones y la Brisexme de la PDI junto con profesionales del Hospital Regional de Antofagasta.

Según los antecedentes presentados en la audiencia, los hechos sucedieron durante diciembre del 2018, en un domicilio ubicado en el sector Las Tomas (Mejillones), cuando el imputado procedió a cometer reiteradamente el delito de violación en contra del menor de edad, mientras este estaba bajo su cuidado pues eran parientes.

Cabe destacar, que a través de gestiones del equipo de la Unidad Regional de Víctimas y Testigos, Uravit de la Fiscalía Regional de Antofagasta, se logró coordinar de manera exitosa la declaración judicial del menor de edad, desde Santiago, quien declaró en la sala especial  de un Tribunal de la capital designado para estos efectos. También profesionales de la Uravit realizaron contención y acompañamiento a la víctima menor de edad.

PENAS ACCESORIAS

Al acusado se le aplicó la pena accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Y además, la pena accesoria de interdicción absoluta temporal del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, en su grado máximo y por el término de diez años y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal.